Disposiciones
reales para proteger las dehesas
A pesar de existir una carta de merced de los Reyes
Católicos, que otorgaba la propiedad de
las dehesas al cabildo de Málaga, los sucesivos monarcas las consideraron
realengas y exigieron cada año al Ayuntamiento el pago de un impuesto especial
por ellas. Al estar protegidas por el poder real el Ayuntamiento no podía
venderlas, por lo que permanecieron intactas hasta el siglo XIX.
La cría de yeguas y
caballos era una actividad económica y estratégica muy importante. Casi
podíamos decir que era una cuestión de estado, pues el caballo era el medio de
locomoción más rápido y era usado tanto por la población civil como por el
ejército. La mayoría de los reyes dictaron leyes a favor de que se mantuvieran
las dehesas para la cría caballar. Felipe II, en 1572 encomendaba a los
corregidores propiciar las asociaciones de caballeros y ayudar en la
organización de justas y torneos para fomentar la caballería; Felipe III, en
1614 se dirigió de nuevo a los ayuntamientos para que procurase por todos los
medios a su alcance el auge y desarrollo de las instituciones caballerescas ;
Felipe IV, en una real ordenanza de 15 de abril de 1637, decretó que se
destinaran nuevas tierras para pastos y prohibía que las dehesas de la Fresneda
y del Prado, fueran vendidas, pues habían de quedar perpetuamente para pastos
de yeguas y por último Carlos III en 1789 dispuso, mediante una real orden que
las dehesas pertenecientes a los Bienes de Propios fueran destinadas a la cría
de caballos para el ejército y que el Ayuntamiento que no las tuviera, las
arrendara con dinero de Propios. En Málaga esta medida afectó de manera
determinante a las dehesas de Campanillas que pasaron a ser administradas por
la Junta de Caballería, dependiente del Consejo de la Guerra.
Administración
y gestión llevada a cabo por la Junta de Caballería
El 13 de septiembre de
1796 se creó la Junta Suprema de Caballería
que fue la encargada de administrar las dehesas de Campanillas a partir
de entonces. Entre sus atribuciones estaban las de elegir los criadores de
ganado, administrar y atender los gastos y necesidades de la granjería. Tuvo competencias absolutas sobre dicho ramo, independiente
de cualquier otro tribunal que existiera en el reino. Impulsó notablemente la
cría de caballos, tomando entre otras medidas la de construir una casa de
montas donde alojar los sementales.
En Málaga, la Junta
de Caballería estaba integrada por hombres principales de la ciudad y la
administración que hizo de las dehesas estuvo muy cuestionada. Era acusada de
haber convertido la cría de caballos para el ejército en un negocio lucrativo para
los componentes de dicha Junta y los propietarios colindantes con las dehesas la acusaron en varias
ocasiones de usurpación de tierras en nombre del gobierno. Así D. Gaspar de
Cárdenas en representación de Dª Josefa de la Cueva, solicitó que fuera revisado el término de los cortijos de Trévenez
y Pocapringue, ambos de propiedad de su
representada, pues al parecer la Junta
le había usurpado parte de las tierras.
De cualquier manera, los terrenos de las
dehesas se siguieron arrendando en parcelas de 4 fanegas cada una a jornaleros
y labradores en su mayoría residentes en la capital.
Las
desamortizaciones y sus consecuencias sobre las dehesas
En 1820, un grupo de jornaleros y braceros de la zona de
Colmenarejo solicitaron al Ayuntamiento que los terrenos que tenían en arriendo
en las dehesas les fueran concedidos en propiedad, amparándose en el decreto
promulgado por las Cortes de Cádiz el 4 de enero de 1813, según el cual se ordenaba
el reparto de los Bienes de Propios y Comunes pertenecientes a los Ayuntamientos. A esta petición se unió la que hicieron en toda España los soldados licenciados después de la Guerra de Independencia, que no tenían medios paga ganarse la vida al no tener oficio que ejercer ni tierra que cultivar.Estas peticiones realizadas junto con las continuas críticas que recibía el cabildo malagueño
por la mala gestión de la Junta de Caballería, llevó a esta institución a
iniciar un litigio para recuperar las administración de las dehesas. Este litigio
que duró casi 15 años fue resuelto en 1834 por la Diputación de Granada que falló a favor del
Ayuntamiento.
Una Real Cédula de 24 de agosto de 1834 abolió los privilegios
concedidos a los criadores de yeguas, por lo que habiendo cesado en el objeto
para el que fueron cedidas las citadas dehesas y construido el picadero, el
gobierno procedió a la venta de los sementales existentes y el Ayuntamiento se
incautó de los bienes como correspondientes a Propios. La casa de montas se
destinó a matadero municipal y en 1835 se empezaron a repartir las parcelas
entre los que lo habían solicitado.
En un principio las
zonas repartidas fueron las más cercanas al río y las laderas de los montes. El
terreno no era muy favorable para el cultivo, al estar situadas la mayoría de
las suertes en terrenos pedregosos. Para poder acceder a la propiedad de las 4
fanegas que formaban una suerte, los labradores tenían que demostrar que cultivaban
la tierra desde antes de 1834, para ello bastaba con el testimonio de algún
vecino. En muchos casos, los titulares habían fallecido pero los hijos tenían
opción a comprarla. La cesión no fue gratuita, sino que se hizo a censo perpetuo,
es decir, que cada año se pagaba el 3% del valor de la finca en monedas de oro
y plata. El valor medio de cada parcela dependía de su situación geográfica,
las zonas más montuosas eran más baratas que las zonas de vega.
El propietario y sus
herederos además de pagar el censo anual tenía las siguientes obligaciones:
labrar y cultivar la tierra, no partirlas ni dividirlas y les estaba prohibido
vender la cosecha a extranjeros.
Algunos labradores
compraron más de una parcela que con frecuencia no eran colindantes, por lo que
entre ellos se realizaban permutas para facilitar el cultivo. Esta época
coincidió con la de mayor expansión del viñedo en Málaga, por lo que gran parte
de los agricultores plantaron viñas en sus tierras y se introdujeron en el circuito
productivo de la vid.
Bibliografía y fuentes:
Archivo Municipal de Málaga legajos 60
y 27 C
Bejarano Robles, Francisco: Los Repartimientos de Málaga.
Ayuntamiento de Málaga. Málaga.1985.
Cabrillana de Ciézar, Nicolás: Las desamortizaciones de
Madoz en la provincia de Málaga: Ventas Judiciales. Ministerio de Cultura.
Madrid. 1990.
Molino Peregrina, J. y Gómez Martín, P: El partido rural de
Campanillas a finales del siglo XIX. Jábega nº 95. Diputación Provincial de
Málaga. 2006
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