Hasta las elecciones municipales de 1979, Campanillas estuvo regida por un alcalde pedáneo, cuya figura era el equivalente actual de Teniente de Alcalde o Concejal de Distrito. La primera regulación del cargo se hizo en 1845, fecha en la que se legisló la organización y atribuciones de los Ayuntamientos.
En un principio los alcaldes pedáneos fueron nombrados por el regidor del municipio principal, aunque cuando se creó la figura del gobernador provincial era éste el que hacía el nombramiento a propuesta del alcalde. Normalmente se elegía a uno de los primeros contribuyentes de la pedanía. Era un puesto honorífico, gratuito y obligatorio durante dos años. Se permitía la reelección, pero los reelegidos podían aceptar o no.
Las funciones que ejercían eran: cuidar el orden público, inspeccionar y vigilar los establecimientos públicos, representar al vecindario , arrestar a los delincuentes instruyendo las primeras diligencias, además de todas las funciones que le encomendara el alcalde. Como vemos tenía funciones judiciales, administrativas y civiles.
En Campanillas, el cargo de alcalde pedáneo fue ejercido por propietarios de la zona. A finales del siglo XIX José Cordero y Diego Salinas fueron algunos de ellos y a comienzos del siglo XX, Miguel Serra Gutiérrez .
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